Más allá de las reglas nacionales, tres textos europeos transforman el dato ambiental verificado en obligación. El punto en común: todos se apoyan, directa o indirectamente, en el Análisis de Ciclo de Vida que ya ha realizado para sus EPD.

El reglamento ESPR (UE 2024/1781) instaura el Pasaporte Digital de Producto: una tarjeta de identidad ambiental digital, obligatoria por familia de productos según un calendario de actos delegados. Primeros plazos vinculantes: baterías (18 de febrero de 2027), imanes permanentes (24 de mayo de 2027); la electrónica y la informática se esperan hacia 2029-2030. Los datos exigidos (impactos, durabilidad, reparabilidad, contenido reciclado) coinciden en gran medida con los de una EPD. Este es el punto clave: el ACV que realiza hoy para sus EPD alimenta directamente su futuro DPP. Anticiparse es evitar tener que hacerlo todo con urgencia en 2027-2029.

La revisión del CPR integra progresivamente requisitos de comportamiento ambiental y de declaración para los productos de construcción, entre ellos los equipos integrados en el edificio. La EPD (EN 15804+A2) se convierte en el soporte natural de estas declaraciones.

La CSRD impone un reporting de sostenibilidad a las empresas afectadas, con una parte de datos procedentes del impacto de los productos (scope 3). Los ACV de producto que realiza para sus EPD son reutilizables para alimentar ese reporting: un mismo dato, varios usos.
2 minutos para conocer las normativas que le conciernen y el programa al que apuntar en sus mercados.
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